IMPORTANTE!!! FIN DE PLAZO 28/11/2024 – Se presenta por registro de entrada o sede electrónica
MODELO DE ALEGACIONES CONTRA LA SUBIDA DE LA TASA DE RESIDUOS EN BUÑOL
[Nombre completo], con D.N.I. [Número], domiciliado en [Dirección], por medio del presente escrito comparezco y, como mejor proceda en derecho, expongo:
Que, en relación con la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos, aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el día 24 de septiembre de 2024, formulo las siguientes:
ALEGACIONES:
ALEGACIÓN PRIMERA: sobre artículo 6 cuota tributaria
El artículo 6 (Cuota Tributaria) de la ordenanza infringe lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que incorpora la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004. Esta ley establece un régimen de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado, fundamentado en los principios de “prevención de daños” y de “quien contamina, paga.”
La redacción actual del artículo 6 no contempla distinciones en función de la cantidad de residuos generados, lo que resulta contrario al principio de equidad. Esta omisión acarrea las siguientes desigualdades:
- Generación de Residuos en Hogares: No se diferencia entre una vivienda habitada por una sola persona y otra ocupada por varias, a pesar de que la generación de residuos es notablemente distinta en ambos casos. Esto resulta en una carga económica injusta, ya que quienes generan menos residuos están subsidiando a aquellos que generan más.
- Escala de Negocios y Empresas: Tampoco se establece una diferenciación entre empresas de distinta escala; se equipará a una empresa pequeña con unas pocas personas empleadas con otra de gran tamaño, lo que supone una carga desproporcionada para las pequeñas y medianas empresas. Esto contradice el principio de progresividad y de equidad fiscal.
Se propone que se implemente un sistema de segmentación en el cálculo de la tasa, diferenciando según los niveles de generación de residuos (por ejemplo, mediante estimaciones basadas en el número de ocupantes en las viviendas o en el tipo y tamaño de las empresas) para asegurar que el coste de la tasa sea proporcional a la cantidad de residuos generados.
ALEGACIÓN SEGUNDA: participación ciudadana
El proceso de participación ciudadana llevado a cabo por el gobierno municipal ha sido insuficiente y vulnera lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la participación ciudadana en la elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.
Este proceso debería haber incluido un periodo de consulta pública abierto antes de la aprobación provisional de la ordenanza, donde los vecinos y vecinas pudieran plantear sus dudas, objeciones o sugerencias. La falta de esta consulta pública vulnera el derecho de los ciudadanos a influir en las decisiones que afectan directamente a su economía y vida diaria.
ALEGACIÓN TERCERA: publicidad y transparencia
El Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en su edición del 17 de octubre de 2024, publicó el anuncio relativo a la aprobación provisional de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos. Sin embargo, el anuncio no incluyó ningún enlace o vínculo que permitiera el acceso al texto íntegro de la ordenanza, impidiendo a los vecinos y vecinas el acceso al contenido necesario para formular sus alegaciones.
La ausencia de publicidad adecuada y transparencia constituye un vicio que causa la nulidad del procedimiento, ya que supone una vulneración de los derechos de los ciudadanos, quienes, aun deseando participar en el periodo de exposición pública, no disponen de los mecanismos necesarios para ejercer su derecho a presentar alegaciones. La falta de acceso al texto íntegro afecta directamente al derecho de participación ciudadana, especialmente en un tema tan importante como es el económico.
Se solicita que el Ayuntamiento publique de manera accesible en su portal web o a través de medios de comunicación local el texto íntegro de la ordenanza, además de facilitar un periodo de exposición y consulta donde los ciudadanos puedan acceder fácilmente a la información y expresar sus opiniones.
ALEGACIÓN CUARTA: sobre artículo 2 hecho imponible
El artículo 2 (Hecho Imponible) de la ordenanza contiene una incorrecta referencia al artículo 6 (Cuota Tributaria), cuando en realidad debería remitir al artículo 7 (Periodo Impositivo y Devengo), que es al que se refiere el propio contenido del artículo 2.
Consideramos que este error técnico constituye un motivo suficiente para declarar la nulidad de todo el procedimiento, dado que afecta a la claridad y coherencia normativa de la ordenanza. Un documento con referencias inexactas genera confusión y dificulta la interpretación correcta de las disposiciones por parte de los ciudadanos.
ALEGACIÓN QUINTA: sobre exenciones y bonificaciones
Se propone se revise la posibilidad de incluir en la ordenanza exenciones o bonificaciones para aquellos sectores de la población que podrían resultar más afectados por esta tasa. Esto incluye, entre otros:
- Personas en situación de vulnerabilidad económica, para quienes una tasa adicional representa una carga desproporcionada en relación con su nivel de ingresos.
- Bonificaciones para viviendas de uso temporal o vacacional, donde la generación de residuos es considerablemente menor, lo que podría ajustarse en función de los periodos de ocupación.
ALEGACIÓN SEXTA: sobre incentivos
Sugiero que la ordenanza incluya medidas de incentivo para la reducción de residuos y el reciclaje, que podrían consistir en bonificaciones en la tasa para aquellos contribuyentes que reduzcan su generación de residuos o participen activamente en programas de reciclaje.
Por todo lo expuesto, solicito al Ayuntamiento de Buñol que proceda a la revisión y subsanación de las irregularidades señaladas, así como la modificación del texto de la ordenanza en consonancia con la normativa vigente, garantizando una adecuada participación ciudadana y la equidad en la aplicación de la tasa.
ALEGACIÓN SÉPTIMA: Falta de Justificación en el Incremento de Costes
La propuesta de aumento en la tasa carece de una justificación clara y detallada. Aunque se menciona un incremento en los precios de mano de obra y maquinaria, no se explica cómo estos costos adicionales mejorarían la calidad del servicio. La gestión del contrato de recogida ha estado marcada por una falta de planificación y de compromiso con la mejora del servicio, según lo denunciado por los vecinos durante el último año.
- Calidad del Servicio Actual: A pesar del aumento de la tasa, la calidad del servicio sigue siendo insuficiente, con carencias significativas en áreas como la recogida de enseres voluminosos y la limpieza en ciertas zonas del municipio. Además, la eliminación de servicios importantes, como la limpieza de eventos programados y las actuaciones puntuales de choque, perjudica directamente a los ciudadanos, especialmente durante eventos y festividades importantes.
En Buñol, a [Fecha].
Firma:
[Nombre completo]
D.N.I.: [Número]