Grupo Socialista

 

Esta es la Moción que fue aprobada en la tarde noche del Martes en el Pleno del Ayuntamiento. Fue aprobada por los 6 votos de PSOE y uno de IAB. EU, PP y Grupo Mixto se abstuvieron.

Desde el año 2004 la construcción del edificio el “mirador” ha supuesto un costoso proceso tanto en el otorgamiento de la licencia, como en la tramitación y construcción. Los vecinos demandantes han puesto, en ocasiones, de manifiesto contradicciones de lo construido con la licencia de obras otorgada.

En estos momentos ha recaído sentencia nº 899/2008, sobre el recurso de apelación nº 517/2007 interpuesto contra la sentencia nº 296/2006 dictada, con fecha 12 de septiembre de 2006, por el juzgado contencioso administrativo nº 2 de Valencia en el recurso contencioso – administrativo nº 428/2005.

Parte del fallo de la sentencia del recurso contencioso administrativo nº 428/2005 dice literalmente: “Debiendo al administración demandada dictar resolución, declarando que la ejecución del edificio no se ajusta a la licencia respecto del ancho de la calle que debe ser en todo momento de 10 metros, debiendo requerir al titular para que en el plazo de dos meses ajuste la ejecución de la obra a la licencia y si no lo hiciere ordene la demolición de lo ilegalmente construido”.

 


 

Desde el comienzo de la construcción del “Mirador” fueron muchos los escritos de los vecinos de la calle denunciando posibles infracciones llevadas a cabo por el promotor. La sentencia dice:

“Cuarto.- Tal y como establece la Sentencia de instancia, el Ayuntamiento de Buñol, tras diversas inspecciones de la obra el “mirador”, llevadas a cabo por los técnicos municipales a partir de mayo de 2005, concluyo con su paralización en 2 de agosto de 2005, apreciadas ciertas discordancias o excesos con lo autorizado en la licencia, y otorgando el plazo de dos meses para su ajuste a la licencia.

Ante la falta de paralización constatada por la policía local, se practicó un nuevo requerimiento para ajuste a la licencia.

Contra la orden de paralización entabló la entidad apelante, recurso de reposición que fue desestimado en 26 de octubre de 2005.

Pues bien, constatada la actividad de control realizada por el Ayuntamiento de control realizada por el Ayuntamiento, en el marco de competencias antes aludidas…

A pesar de que la responsabilidad, como recoge la sentencia, es del titular promotor, o sea IDSB, y que el Ayuntamiento subsidiariamente deberá hacer cumplir la sentencia.

Así mismo el presidente de la comunidad de propietarios en un escrito, con registro de entrada 1110, expone en su apartado quinto: Que el edificio el Mirador está habitado en su totalidad, a los que la ejecución de la sentencia causaría perjuicios de imposible o difícil reparación, por tanto dichos vecinos deberían desalojar el edificio y ser reubicados mientras se ejecuten las obras, además verían reducirse varios metros cuadrados sus viviendas. Además en su apartado sexto dice: Al margen de dichos daños sociales y económicos causados a los vecinos, caben tener en cuenta los siguientes hechos que se derivarían de dicha ejecución:

¾ La modificación del edificio para adecuarse al ancho de la calle afectaría a la estructura del edificio.

¾ En la fachada del edificio existe un centro de transformación, cuya modificación debería valorarse por Iberdrola.

¾ La anchura de la calle se ha considerado insuficiente, no obstante, está abierta al tráfico durante más de cinco años, y en ese tiempo no sen ha puesto de manifiesto ningún problema, además, se ha de considerar que el tráfico se concentra fundamentalmente en la variante de entrada y salida de la localidad, y no en la vía donde se ubican las viviendas afectadas.

Conocidos todos estos argumentos, que además sirvieron en todo el proceso de defensa del actual bloque de viviendas actual, los representantes legales del Ayuntamiento de Buñol han defendido una directriz clara que se basa en la variabilidad del ancho de la calle.

Ahora que los vecinos se encuentran
en una situación tan negativa, el Ayuntamiento de Buñol debe apoyar sus reivindicaciones en lo que la sentencia emite fallo.

Propuesta de Acuerdo

Sustitución:

1º El Pleno acuerda que la junta de portavoces municipales se ponga a disposición de los afectados para mediar en lo que precisen para la resolución positiva del conflicto.

2º Continuar prestando asesoramiento jurídico y técnico a los vecinos por parte de este Ayuntamiento, que suponga la resolución consensuada del conflicto trazado a raíz de la sentencia.

3º Dar cuenta de este acuerdo plenario a los vecinos afectados por la sentencia del Tribunal superior de justicia de la comunidad valenciana.

 

 

 

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