Reclamación tasa de transferencia

  

Esta nueva alegación a la tasa de tratamiento de los residuos pone en evidencia algunas de las imprecisiones, aunque seguro pueden haber mas.

Rellena tus datos y presentala, es importante que el Consorcio Valencia Interior se de cuenta hasta que punto han cometido errores.

                               ________________________________________________________________________________ CON DNI ____________________________  y domicilio a efectos de notificaciones en:  _________________________________________________________________________________ EXPONE    Hechos y razones: Que ha recibido en su domicilio información sobre la tasa por valorización y eliminación de residuos del  consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de residuos de las   zonas VI, VII y IX de la Comunidad Valenciana:Recibo nº ________________ por importe de______________, correspondiente al inmueble sito en la____________________________________________________________, no estando conforme con la misma por los siguientes motivos: 1.       El Artículo 3. Ámbito de aplicación.  Dice que la tasa es de aplicación en los municipios que se preste el servicio, el servicio como tal esta definido pero no se ha prestado de manera efectiva en mi municipio como se aclara en los puntos posteriores.2.       El Artículo 4. Hecho imponible. Decir en primer lugar que las viviendas no son  “susceptibles de ser habitadas”, las viviendas que se habitan deben de pagar por que producen residuos y las que no están habitadas que no lo hagan.                               3.       En segundo lugar enumera los servicios  que nos ha prestado el Consorcio y por los que tenemos que pagar. Ninguno de ellos, salvo la eliminación, han sido realizados por el consorcio. Los residuos especiales domiciliarios como muebles y enseres desechados, etc.  han sido retirados por la empresa contratista de la recogida de residuos sólidos urbanos de mi municipio, estando dentro del pliego de adjudicación, por tanto valorado económicamente y por ello no pudiendo ser abonados dos veces, una al  Ayuntamiento y otra al Consorcio. Del mismo modo no estoy conforme con la tasa porque se intenta cobrar algo que no se ha realizado, la valorización (clasificación y minimización de los residuos), ya que únicamente estos han sido compactados, transportados y enterrados, con lo cual el coste de gestión es mucho menor.4.       El apartado 3 del Artículo 4 dice: “La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio y la presente ordenanza entre en vigor. A tal efecto, se considera que comienza la obligación de contribuir cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de transferencia, valorización y eliminación de residuos urbanos, así como de recogida selectiva en ecoparque”. Solamente esta en marcha el servicio de transferencia y eliminación y no  la valorización por tanto no se puede entender iniciada la prestación del servicio tal cual dice este apartado de la ordenanza.5.      El acuerdo de la ordenanza dice: «Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de imposición y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Transferencia, Valorización y Eliminación de Residuos Urbanos, adoptado por la Asamblea General del Consorcio con fecha 20 de diciembre de 2007, examinada la única reclamación presentada contra dicho acuerdo, y teniendo en cuen
ta que la misma ha sido presentada por la propia Comisión Técnica a fin de mejorar el contenido y alcance del texto aprobado provisionalmente, la Asamblea General acuerda:
Primero.-Estimar las alegaciones presentadas por la Comisión Técnica del Consorcio Valencia Interior, por considerar adecuados en todos sus términos la propuesta.Únicamente hubo una alegación a la tasa. Es más,  fue la misma Comisión Técnica quien la presento. Lo que da muestra de la poca información que dispusieron los Ayuntamientos y los ciudadanos, únicamente informados a partir del verano de 2008 y nunca antes de la publicación del anuncio de la ordenanza en cuestión.6.      Con respecto al apartado 2 de la cuota tributaria decir que ante el complicado calculo nadie podía esperar el resultado final del coste unitario de la tasa. Primero por la falta de datos y segundo por su omisión. El consorcio tiene datos reales de las toneladas de basura transportadas a vertedero por cada municipio, incluido este, por tanto no pueden aplicar unos datos al azar, y segundo por incumplir el propio artículo ya que si poseían los datos reales aplicando la formula nos daría un best online casino australia resultado más ajustado y sin embargo han realizado para el cálculo  una mera estimación irreal, no cumpliendo el Art. 9 de la ordenanza.7.      El Artículo 5, los sujetos pasivos, no contempla ninguna reducción en función de las características de los contribuyentes. Es decir considera que todas las  viviendas producen los mismos residuos, algo a todas luces incorrecto. Existen Ayuntamientos, que recogen en su ordenanza un tratamiento económico diferente en función de los ingresos de las unidades familiares como a los jubilados y pensionistas, y personas sin recursos, como ejemplo el de Buñol. Esta tasa lo debería de contemplar.8.      No entendemos porque se tienen que pagar aproximadamente 450.000 euros, a la Diputación por realizar la gestión del cobro, cuando los Ayuntamientos disponen de este servicio sin coste alguno añadido para el vecino y máxime cuando hablamos de censos informatizados.9.      No entendemos porque se tienen que cobrar anticipadamente 1.5 millones de euros que se añaden a la tasa y se repercuten proporcionalmente entre todos, por los posibles impagados o de dudoso cobro.10.   Tampoco es entendible que si lo que se pretende es potenciar la recogida selectiva, los municipios que no cuentan con ecoparque paguen menos, debería ser al contrario a más esfuerzo de preselección del residuo menos coste, por que ya esta realizado parte del proceso y por lo tanto son menores las toneladas a procesar. (Además de lo dicho en el punto 3)  SOLICITA Y ante la falta  que la ordenanza contemple la capacidad económica de los sujetos pasivos, modifíquese la ordenanza y recoja todas  las sugerencias que se formulan en el presente.   En Buñol a 11 de Febrero de 2009      Firmado  SR.PRESIDENTE CONSORCIO VALENCIA INTERIOR

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *