GRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE BUÑOL
Buñol 28 de septiembre de 2010
El artículo 124.1 de la Constitución Española de 1978 en donde se afirma que “el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”.
Otra semana más, y con el mismo triste y desamparado tono grotesco, Reyes Matamales vuelve a insultar, menospreciar y engañar a todo aquel que se digne, atreva y pueda leer sus declaraciones.
La Fiscalía según La Constitución debe velar por la independencia de los Tribunales.
El tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Velenciana ya emitió sentencia, ya emitió fallo sobre el contencioso del Mirador y condeno al promotor.
Es más, el TSJ, en el fundamento cuarto de la sentencia dice: “Tal y como establece la sentencia de instancia, el Ayuntamiento de Buñol, tras diversas inspecciones realizadas por los técnicos a partir de Mayo de 2005, concluyo con su paralización….Pues bien constatada la actividad de control realizada por parte del Ayuntamiento de Buñol…”
Además en el fundamento sétimo de la sentencia del TSJ dice: “NO SE APRECIA TEMERIDAD NI MALA FE POR SU PARTE (AYTO) AL HABER QUEDADO EVIDENCIADA LA ACTUACION MUNICIPAL, EJERCIENDO LAS FACULTADES DE CONTROL QUE LE SON PROPIAS “
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